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Ley Desarrollo Profesional Docente 20.903: pequeño aumento de horas no lectivas 70 30

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Claves para comprender su aplicación de la relación de 70 30 en las horas lectivas y no lectivas en Chile. La Ley nº 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional docente. Esta ley concedió algunas migajas en forma de tiempo no lectivo a los profesionales de la educación en la proporción de 70% lectivo 30% no lectivo. Hemos seleccionado los artículos claves directamente de la ley para comprender su aplicación.

Artículos claves

Artículo segundo.- La disminución de horas lectivas de la función docente establecida en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, entrará en vigencia el año escolar 2019. El año escolar 2017, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, para una jornada de 44 horas, no podrá exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos. Para el caso de los establecimientos que funcionen en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, las horas de docencia de aula establecidas en los artículos 69 y 80, para una jornada de 44 horas, no podrán exceder de 30 horas con 45 minutos, excluidos los recreos.

Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1087343&buscar=ley+20903

¿Cuáles son las actividades curriculares no lectivas, de acuerdo a la Ley 20.903?

“Actividades curriculares no lectivas: aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.
Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación determinará aquellas labores y actividades comprendidas dentro de aquellas señaladas en el inciso anterior.

Corresponderá a los directores de establecimientos educacionales velar por la adecuada asignación de tareas, de modo tal que las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines señalados precedentemente. Para lo anterior, en la distribución de la jornada docente propenderán a asignar las horas no lectivas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa.”

Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1087343&idParte=

Distribución de horas no lectivas, la Ley 20.903 dice:

“En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.
Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.
Corresponderá a la Superintendencia de Educación la fiscalización del cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior, de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 51 y siguientes de la ley N°20.529.

Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1087343&buscar=ley+20903

Sobre las horas de recreo. ¿Puede el empleador destinar el tiempo de recreo a actividades curriculares no lectivas?

El inciso 2° del artículo 129 del decreto N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, establece que la docencia de aula semanal no podrá exceder de 33 horas cronológicas, excluidos los recreos, cuando el docente hubiere sido designado con un jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas. Cada recreo tendrá por regla general una duración de 4 minutos, que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases. De esta forma, el legislador ha sostenido que el tiempo destinado a recreos si bien es cierto debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no lo es menos que el legislador no lo ha calificado como actividad curricular no lectiva. Es del caso señalar que el señalado reglamento 453, en su artículo 20, especifica cuáles actividades son curriculares no lectivas, no contemplándose dentro de tal enumeración el tiempo destinado a recreos. Así las cosas, debe concluirse que el período destinado a recreos es de una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas no pudiendo, por ende, ser calificado como tal. Por consiguiente, el referido período de descanso, que es el recreo, no podría ser destinado a la realización de actividades, que como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 3628/216 de 22.07.93 y dictamen 395/12 de 23.01.03.

Fuente dirección del trabajo: http://www.dt.gob.cl/consultas/1613/w3-article-61511.html

Tabla para el cálculo de la distribución de horas de los profesionales de la educación. Creada por el Colegio de Profesores.

Tabla de cálculo 70 / 30 horas lectivas, no lectivas y recreos
Tabla de cálculo 70 / 30 horas lectivas, no lectivas y recreos

 

[Comentarios]

La ley mantiene el poder de decisión sobre el tiempo no lectivo al director. Esto resta autonomía al docente, pero mantiene la nefasta línea dictatorial de la organización escolar en Chile. Puede usar la tabla de la tercera fotografía que acompaña (creada por el Colegio de Profesores) para evaluar si su contrato cumple con la normativa vigente en cuanto a la relación de horas lectivas, no lectivas y recreos del docente. Si nota que su contrato no la cumple, puede solicitar a su empleador que lo adapte a la normativa actual y/o acudir a la Inspección del Trabajo. También puede acudir a la Superintendencia de Educación si las horas no lectivas no se emplean como determina la ley.

Las horas de recreo quedan al arbitrio del docente y puede aprovechar este tiempo para descansar o para sus asuntos. Los profesionales pueden negarse a participar en turnos de patio u otras actividades en los tiempos de recreo si lo estiman conveniente para sus intereses.

Es indispensable seguir trabajando por un equilibrio justo en la relación del trabajo lectivo y no lectivo. El 70/30 es una migaja y una concesión a los intereses económicos de los sostenedores. Más tiempo a lxs docentes para planificar, reflexionar e investigar es clave para mejorar los aprendizajes y la enseñanza.

Recomendamos leer

Horas no lectivas: no perderse en los titulares. Puedes leer el texto en este enlace http://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/cartas/2015/12/21/proyecto-de-ley-carrera-docente/

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