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Decreto de Evaluación v/s Evaluación Formativa: ¿Cuál debe ser el real foco del nuevo Decreto de evaluación presentado por el Mineduc?

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Según la Resolución Exenta N°38 del pasado 02 de febrero 2018, el Consejo Nacional de Educación, encargados como señalan sus líneas de acción, de cautelar la calidad de la educación en todos sus niveles en materia de curriculum, estándares de calidad educativa y evaluaciones escolares, aprobó el decreto que “Aprueba normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción y deroga los decretos exentos N°511 de 1997, N°112 de 1999 y N°83 todos del ministerio de educación”, que eliminará (…) o exigirá un proceso de discusión y/o reflexión antes de tomar una medida de repitencia de un estudiante.

Al respecto cabe señalar que en varias escuelas, tales procedimientos ya son considerados, es decir, el decreto enfatiza la deliberación profesional en los casos de estudiantes que presentan un rendimiento limítrofe al momento de la promoción (declarado en la resolución) por tanto, lo que viene a formalizar el decreto son acciones en el ámbito de la evaluación que varios establecimientos educacionales ya han incorporado, a través de sus reglamentos de evaluación, y/o como prácticas pedagógicas que consideran otros ámbitos de desarrollo del estudiante.

Pues bien, cabe destacar que el dilema no está en demonizar la repitencia o tener un sistema más laxo, sino que hacer un zoom de los procesos curriculares, evaluativos y de gestión de las escuelas, donde participan docentes, apoderados y funcionarios en general, ya que desde la experiencia en aula, ciertamente que un estudiante no alcance los aprendizajes, dificulta a todo el equipo que hay detrás y a su proceso escolar, es decir, claramente la consecuencia de una repitencia no deja indiferente a los profesores, que por lo demás son los más ocupados y dedicados en potenciar las capacidades de los estudiantes, los mismos docentes que en cualquier contexto o condiciones de trabajo ejercen la praxis profesional.

Ahora bien, los distintos medios de prensa y así también el Mineduc han señalado que el nuevo Decreto de Evaluación, Calificación y Promoción presentado por la Unidad de Curriculum y Evaluación (UCE) coloca el acento en una evaluación para el aprendizaje de los estudiantes: la ampliación del concepto de evaluación, que trasciende al de calificación, es decir, la evaluación no es al final del proceso de aprendizaje, sino que como parte de el. Pues bien, con todo, nos llama la atención que aún no se conozca públicamente el Decreto, y que nuestras reflexiones estén en torno a una resolución, por lo tanto, hasta ahora estamos interpretando una norma no conocida del todo.

Al respecto, de lo conocido, lo que podemos decir y que es parte de la investigación en materia de evaluación de los aprendizajes (Ahumada, 1998; Martín y Coll, 2007; Parra, 2008; Anijovich y Cappelletti, 2017) y que permitiría cambiar el paradigma de la evaluación como parte del proceso, es la real necesidad de definir y determinar para el logro del aprendizaje: un mayor, estable y continúo proceso de retroalimentación de la evaluación, a partir del análisis de los resultados de los estudiantes y de las evaluaciones formativas que hoy poco se realizan en las escuelas. Asimismo la resolución del CNED valora que el decreto se refiera a las estrategias que se utilizarán para potenciar la evaluación formativa, punto más que relevante y que debiese ser parte de nuestra atención.

El problema de la evaluación v/s calificación se aminora, si ministerialmente se transitara desde el enfoque del curriculum técnico que tenemos actualmente, hacia un currículo que velará por el proceso de aprendizaje de los estudiantes como principal foco, donde la exigencia no esté puesta en la enseñanza, sino que en el aprendizaje del estudiante. De esta manera, podrían las escuelas ocuparse de lo que señala la resolución del CNED: el reconocimiento de la importancia de adecuar la educación a las necesidades diversas de todos los estudiantes, en la línea de un enfoque inclusivo; y otorgar énfasis a cautelar el aprendizaje de los estudiantes más rezagados tanto a través de medidas preventivas como en el caso que se haya optado por la repitencia.

Lo anterior atribuye instalar efectivamente la evaluación formativa, que retroalimente el avance del estudiante y que tuviese como referente el análisis de los resultados alcanzados. Lo anterior podría generar un aprendizaje y evaluación integral, un conocimiento previo de las fortalezas y debilidades del estudiante y por sobretodo accionar los dispositivos de mejora y no reaccionar a posteriori como es hoy en día, donde la prioridad está en el desarrollo del contenido, por lo extenso del currículo y perdiendo de vista la Retroalimentación como formación para y del aprendizaje y no un aprendizaje automático como muchas veces se espera.

En tanto, el foco no debe estar en celebrar un decreto, sino que crear las condiciones efectivas para que las escuelas tengan la capacidad material de desarrollar procesos formativos, que incluyan los tiempos reales para que los docentes puedan, apoyados por equipos interdisciplinarios (vía SEP u otros) realizar retroalimentación formativa efectiva de los aprendizajes no logrados, en un continuo durante sus trayectorias escolares, de cada proceso formativo a evaluar y en cada asignatura, incluyendo aquellas que se dicen que son más fáciles y menos relevantes.

La evaluación Formativa, por lo pronto, considera ocuparse previamente a los resultados finales, de aspectos socioemocionales, adaptativos, económicos y motivacionales que observamos en los estudiantes y que pueden ser mejorados con un acompañamiento profesional y retroalimentación de los aprendizajes de manera oportuna y adecuada.

Comentarios

Padre de Fer y Agus, inmensamente interesado en los temas sobre Educación. Doctor© en Ciencias de la Educación. Director de Docencia USEK. Docente Facultad de Educación y Cultura Universidad SEK.

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